El juez federal N° 1 de la ciudad de Córdoba, el subrogante Carlos Ochoa, dictaminó una condena significativa contra una aerolínea internacional, la cual debió abonar una suma millonaria a dos amigas cordobesas que iniciaron acciones legales.
La sentencia se originó en la falta de devolución del monto correspondiente a pasajes que habían comprado para un viaje a Tailandia. Las cancelaciones del servicio ocurrieron debido a la pandemia del Covid-19.
Una aerolínea internacional deberá pagar millones a dos cordobesas
El monto total que Turkish Airlines terminó pagando ascendió a 21.086.904 de pesos. Las pasajeras recibieron en concepto de restitución 18.497.284, además de 2.589.619 que se destinaron a los honorarios de los abogados.
Las viajeras habían planeado su partida desde Ezeiza con destino a Bangkok, con una escala en Estambul, en Turquía. El itinerario estaba programado para iniciar el 22 de marzo de 2020, con retorno pactado para el 16 de abril de ese mismo año. Tras la suspensión de los vuelos, las pasajeras sostuvieron que la aerolínea se negó a resolver el contrato y reintegrar el valor del servicio. La línea aérea, en su defensa, argumentó que la pandemia representaba un suceso fortuito o imprevisible, negando cualquier responsabilidad sobre las cancelaciones. La firma solicitó que la demanda fuese rechazada y declarada prescripta.

El magistrado Ochoa estableció que existía una relación de consumo entre las partes y desestimó el pedido de prescripción que presentó la empresa de transporte aéreo. El fallo judicial se enfocó exclusivamente en Turkish, eximiendo de responsabilidad a Despegar. El tribunal consideró que la agencia Despegar solo actuaba como intermediaria, y las demandantes no demostraron la responsabilidad civil de esa organización. Ochoa afirmó que, a pesar de que la imposibilidad de cumplimiento por caso fortuito (artículos 955 y 1.732 del Código Civil y Comercial) exime a la compañía de cierta responsabilidad, esto no elimina la obligación de devolver el precio abonado previamente por los boletos.
El dictamen citó el Código Aeronáutico, el cual garantiza que, si el vuelo planeado hubiese sido interrumpido, el cliente posee el derecho a la devolución del precio del pasaje. Además, la normativa nacional en materia de transporte aéreo permite a los pasajeros optar por el inmediato reintegro del precio ante una cancelación. Ochoa afirmó que estas obligaciones subsisten aun frente a sucesos inesperados y generan responsabilidad en caso de incumplimiento. La aerolínea debió acreditar las razones por las cuales no se procedió a la reprogramación del itinerario, la entrega de vouchers o el reembolso pertinente. El juez concluyó que Turkish no demostró el cumplimiento de ninguna de esas alternativas, resultando responsable por los perjuicios ocasionados. Si bien se reclamó también por daño moral y punitivo, estos pedidos fueron rechazados.

































